Extranjería · Residencia sin trabajar

Visado no lucrativo en España: requisitos y asesoramiento legal

Si quieres vivir en España sin trabajar y puedes mantenerte mediante una pensión, ahorros o ingresos pasivos, la residencia no lucrativa puede ser la vía adecuada. Ibertax te ayuda a preparar los medios económicos, el seguro médico y el resto del expediente desde tu país de residencia.

Servicio de visado desde 590 € por solicitante, IVA incluido.

Asesoramiento para solicitar el visado no lucrativo en España

¿Quieres vivir en España sin trabajar?

Cuéntanos si tus medios económicos proceden de una pensión, ahorros, inversiones o rentas pasivas y desde qué país realizarás la solicitud.

400 % IPREM
Medios económicos exigidos al titular
1 + 2 años
Vigencia inicial y renovación
EN / ES
Atención bilingüe
Referencias legales aplicables. No constituyen una garantía de aprobación ni de plazo de resolución.

¿Qué es el visado no lucrativo en España?

El visado de residencia no lucrativa permite a ciudadanos de países que no pertenecen a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o a Suiza residir legalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales.

Está dirigido principalmente a jubilados, pensionistas y personas con independencia económica que pueden cubrir sus gastos sin trabajar.

La solicitud inicial se realiza ante el Consulado de España correspondiente al lugar de residencia legal del solicitante. No es una autorización que normalmente pueda solicitarse después de entrar en España como turista.

Visa no lucrativa para España desde México y Latinoamérica

Los ciudadanos mexicanos y de otros países latinoamericanos pueden solicitar esta residencia si acreditan medios económicos suficientes, seguro médico y el resto de los requisitos legales.

Ibertax te ayuda a organizar los certificados bancarios, pensiones, inversiones, antecedentes penales, certificado médico y documentos familiares que deban presentarse apostillados.

En México, la constancia federal de antecedentes penales debe obtenerse mediante el procedimiento vigente y apostillarse antes de presentarla ante el Consulado de España.

Los requisitos documentales, tasas y sistemas de cita pueden cambiar. Deben comprobarse nuevamente en la fecha de presentación.

¿Quién puede solicitar una residencia no lucrativa?

Jubilados y pensionistas

Personas que reciben una pensión suficiente y quieren establecer su residencia habitual en España.

Personas con ahorros

Solicitantes con fondos disponibles y documentados para cubrir el periodo de residencia.

Personas con ingresos pasivos

Personas con rentas de alquiler, inversiones, dividendos u otros ingresos que no requieren desarrollar una actividad laboral o profesional desde España.

Familias con independencia económica

Solicitantes que pueden acreditar los recursos adicionales exigidos para su pareja e hijos elegibles.

La procedencia de los fondos debe ser legal, estar documentada y demostrar que el solicitante no necesita trabajar durante su residencia.

¿Cuánto dinero necesitas para el visado no lucrativo?

El requisito se calcula utilizando el IPREM vigente en la fecha de solicitud.

Con el IPREM utilizado en 2026, la referencia es de 2.400 € mensuales o 28.800 € anuales para el titular, más 600 € mensuales o 7.200 € anuales por cada familiar.

Estas cantidades deben verificarse nuevamente en la fecha de solicitud porque el IPREM puede actualizarse.

¿Cómo se acreditan los ahorros o ingresos pasivos?

No basta con indicar que se dispone de patrimonio. La documentación debe demostrar que los fondos están disponibles y que pueden sostener al solicitante durante todo el periodo de residencia.

Los documentos deben identificar claramente la entidad financiera, las cuentas y sus titulares. La forma de acreditar los medios puede variar según el consulado y las circunstancias del expediente.

Seguro médico para la residencia no lucrativa

El solicitante y sus familiares deben contar con un seguro médico contratado con una entidad autorizada para operar en España y con prestaciones similares a las del sistema público de salud.

El seguro debe mantenerse durante la residencia. Los consulados pueden exigir que no tenga copagos, franquicias o periodos de carencia y que cubra toda la vigencia inicial.

No existe un requisito económico general de 30.000 € de cobertura para este visado. La póliza debe revisarse conforme a las condiciones publicadas por el consulado competente.

Documentos habituales para solicitar el visado

La lista definitiva debe adaptarse al consulado, nacionalidad, composición familiar y origen de los fondos.

¿Qué familiares pueden incluirse?

Pueden solicitar la residencia junto con el titular el cónyuge, la pareja registrada o una pareja estable debidamente acreditada, los hijos menores que cumplan las condiciones legales y determinados hijos mayores que necesiten apoyo por discapacidad o que no puedan atender sus necesidades debido a su estado de salud.

Debe acreditarse un 100 % adicional del IPREM por cada familiar y aportar los documentos que demuestren el vínculo.

Tu residencia no lucrativa en cinco pasos

01

Análisis de tu situación

Revisamos la composición familiar, el país de solicitud y la procedencia de tus medios económicos.

02

Lista personalizada de documentos

Te indicamos los certificados económicos, médicos, penales y familiares necesarios.

03

Preparación del expediente

Revisamos la coherencia de los fondos, el seguro y los documentos, y te indicamos cuáles necesitan apostilla o traducción.

04

Solicitud consular

Preparamos y coordinamos la solicitud ante el Consulado de España competente y realizamos el seguimiento o representación cuando resulte legalmente posible.

05

Entrada en España y TIE

Después de la concesión, te ayudamos con las actuaciones incluidas en tu plan. La TIE debe solicitarse personalmente dentro del mes siguiente a la entrada en España.

Renovación de la residencia no lucrativa

La autorización inicial tiene una duración de un año. La renovación se concede normalmente por dos años, siempre que se mantengan los requisitos.

Con la referencia de IPREM utilizada en 2026, una renovación de dos años requeriría acreditar 57.600 € para el titular y 14.400 € adicionales por cada familiar. Estas cifras deberán recalcularse con el IPREM vigente en la fecha de renovación.

La renovación debe solicitarse durante los dos meses anteriores a la caducidad. También puede presentarse dentro de los tres meses posteriores, aunque hacerlo fuera del periodo previo puede dar lugar a un procedimiento sancionador. La renovación de la autorización de residencia es un trámite distinto de la posterior expedición de una nueva tarjeta TIE.

¿Qué impuestos debes considerar al vivir en España?

El visado no lucrativo no determina por sí solo dónde eres residente a efectos de impuestos. Sin embargo, vivir en España durante más de 183 días del año natural, tener aquí el centro principal de tus intereses económicos u otras circunstancias puede convertirte en residente fiscal en España.

Una persona residente fiscal en España puede tener que declarar su renta mundial, incluyendo pensiones, alquileres, dividendos, intereses y ganancias obtenidas fuera del país, sin perjuicio de los convenios para evitar la doble imposición.

También puede ser necesario revisar obligaciones informativas sobre bienes en el extranjero y determinados impuestos sobre el patrimonio.

Antes de trasladarte, conviene analizar tus impuestos en España y en tu país de origen. Ibertax combina extranjería con asesoramiento de impuestos para evitar decisiones migratorias que generen consecuencias inesperadas.

¿Qué opciones existen después?

Después de cinco años de residencia legal y continuada puede ser posible solicitar la residencia de larga duración, siempre que se cumplan los requisitos y límites de ausencias.

Para los nacionales de origen de países iberoamericanos, incluido México, la ley contempla un periodo reducido de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad española.

La nacionalidad no se concede automáticamente al cumplir dos años. Deben cumplirse también los requisitos de buena conducta, integración, continuidad de la residencia y documentación.

Precios claros para tramitar tu visado no lucrativo

Honorarios profesionales con IVA incluido. Las tasas oficiales, traducciones, apostillas, seguro y otros costes de terceros se abonan por separado.

Solo visado

590 €

Por solicitante · IVA incluido

MÁS CONTRATADO

Visado + primera renovación

890 €

Por solicitante · IVA incluido

La preparación de declaraciones anuales de impuestos y el asesoramiento recurrente no están incluidos salvo que la propuesta de servicios indique expresamente lo contrario.

★★★★★
«Ibertax nos simplificó el visado no lucrativo: organizaron la acreditación de medios y el seguro, y recibimos la aprobación en menos de tres meses.»

— Clientes de Ibertax

Testimonio de un caso real. Los resultados y los plazos dependen de las circunstancias de cada solicitud.

Preguntas frecuentes sobre el visado no lucrativo

Con la referencia de IPREM utilizada en 2026, el titular necesita acreditar 2.400 € mensuales o 28.800 € para el año inicial, más 600 € mensuales o 7.200 € anuales por cada familiar. Las cifras deben confirmarse nuevamente en la fecha de solicitud.

Sí. Pueden aceptarse ahorros y otros activos disponibles, siempre que estén correctamente documentados y acrediten los medios necesarios durante toda la autorización. La normativa no establece una cantidad arbitraria diferente del 400 % del IPREM para el titular y el 100 % por familiar.

No. La residencia no lucrativa no permite realizar actividades laborales o profesionales desde España. Si necesitas seguir trabajando a distancia, debes revisar si cumples los requisitos del visado de nómada digital.

La solicitud inicial debe realizarse ante el Consulado de España correspondiente al lugar donde resides legalmente. No es una autorización que normalmente pueda solicitarse desde España después de entrar como turista.

Debe contratarse con una entidad autorizada para operar en España y ofrecer prestaciones similares a las del sistema público de salud. El consulado puede exigir cobertura completa, sin copagos, franquicias o periodos de carencia.

La normativa establece un plazo administrativo desde que el consulado comunica la solicitud al órgano competente. Sin embargo, las citas, comprobaciones, traducciones, apostillas y posibles requerimientos pueden ampliar el tiempo total. Ibertax no garantiza una fecha concreta.

La autorización inicial dura un año. Después puede renovarse por periodos de dos años si se mantienen los requisitos.

La renovación normalmente cubre dos años, por lo que deben acreditarse medios económicos para todo ese periodo. Con la referencia de 2026 serían 57.600 € para el titular y 14.400 € por cada familiar, sujetos al IPREM vigente al renovar.

Para renovar la autorización debe acreditarse una residencia real y efectiva en España durante más de 183 días del año natural. Esa permanencia también puede afectar a tu residencia fiscal y a tus impuestos.

Puede ocurrir si eres considerado residente fiscal en España, por ejemplo, al permanecer más de 183 días durante el año natural o tener aquí el centro de tus intereses económicos. La residencia fiscal puede implicar declarar rentas obtenidas en otros países.

Los nacionales de origen de países iberoamericanos pueden beneficiarse del plazo reducido de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior. La nacionalidad no es automática y deben cumplirse los demás requisitos.

No. La decisión corresponde a las autoridades españolas. Ibertax prepara y revisa el expediente para reducir errores y presentar una solicitud jurídicamente coherente.

¿Quieres establecer tu residencia en España?

Antes de presentar la solicitud, conviene revisar la procedencia de tus fondos, el seguro médico, los documentos del consulado y las consecuencias de impuestos de vivir en España. Escríbenos por WhatsApp o llámanos para conocer el alcance del servicio.

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