Ley Beckham en España
La Ley Beckham es el régimen fiscal especial para trabajadores desplazados: quienes cumplen los requisitos tributan a un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo en España (hasta 600.000 €) en lugar de la escala progresiva, que llega al 47%, y con la mayoría de rentas extranjeras exentas. Confirmamos tu elegibilidad y presentamos todo en plazo, incluido el Modelo 149.
Estudio gratuito de tu caso
El régimen fiscal más conocido para desplazados
Si te trasladas a España por motivos laborales, la Ley Beckham puede suponer un ahorro de decenas de miles de euros al año.
Tipo fijo del 24%
Tributa al 24% fijo sobre los rendimientos del trabajo en España hasta 600.000 €, en lugar de la escala progresiva que llega al 47%.
Rentas exentas
La mayoría de rentas de fuente extranjera (dividendos, intereses y ganancias) quedan, con carácter general, fuera de tributación en España.
Compatible con el visado nómada
Los teletrabajadores con visado de nómada digital pueden acogerse, al igual que profesionales altamente cualificados y directivos.
La familia puede acogerse
Tu cónyuge — o el otro progenitor cuando no hay matrimonio — y determinados hijos menores, o con discapacidad, pueden acogerse al régimen en las mismas condiciones.
Seis años de ahorro
El régimen se aplica el año del traslado y los cinco periodos impositivos siguientes.
Extranjería + fiscal
Coordinamos tu visado y la opción por el régimen para que los plazos encajen.
¿Cumples los requisitos?
Requisitos principales en 2026 para optar por el régimen especial de la Ley Beckham.
Cómo lo tramitamos
Gestionamos toda la opción para que no se agote el plazo de seis meses.
Estudio de elegibilidad
Confirmamos que cumples los requisitos y cuantificamos el ahorro estimado.
Altas previas
Coordinamos el NIE, el empadronamiento y el alta en la Seguridad Social.
Presentación del modelo 149
Presentamos la opción por el régimen en el plazo de seis meses desde el alta.
Cumplimiento anual
Presentamos tu Modelo 151 y mantenemos el cumplimiento durante los seis años.
Elige tu nivel de servicio
Honorarios cerrados, IVA incluido. Tasas oficiales, traducciones y apostillas no incluidas.
Solo la opción
- Estudio de elegibilidad y de ahorro
- Preparación y presentación del Modelo 149
- Seguimiento del certificado
- Asesoramiento con el NIE
Beckham + fiscalidad anual
- Todo lo del plan Solo la opción
- Declaración anual Modelo 151
- Revisión de exención de rentas extranjeras
- Asesor fiscal asignado con prioridad
«Ibertax confirmó que cumplía los requisitos de la Ley Beckham y presentó el Modelo 149 en plazo: mi tipo efectivo bajó drásticamente en mi primer año en Madrid.»
Preguntas frecuentes
¿Quién puede acogerse a la Ley Beckham?
Nuevos residentes fiscales que se trasladan a España por motivos laborales y no han sido residentes fiscales en España en los cinco años anteriores. Tras la reforma de 2023 también alcanza a teletrabajadores (incluidos titulares del visado de nómada digital), profesionales altamente cualificados, directivos y determinados emprendedores.
¿Cuánto pagaré de impuestos?
Un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo en España hasta 600.000 € anuales (47% sobre el exceso), en lugar de la escala progresiva. La mayoría de rentas extranjeras quedan exentas.
¿Cuánto dura el régimen?
Seis periodos impositivos en total: el año en que se adquiere la residencia y los cinco siguientes.
¿Cómo se solicita?
Se opta por el régimen presentando el Modelo 149 en el plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social. Nosotros lo preparamos y presentamos.
¿Pueden los nómadas digitales acogerse a la Ley Beckham?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos. Los teletrabajadores por cuenta ajena de empresas no españolas con visado de nómada digital pueden acogerse, por eso solemos tramitar el visado y la opción conjuntamente.
¿Podrías tributar solo al 24%?
Cuéntanos tu traslado y tus ingresos y recibe una respuesta clara y sin compromiso sobre la Ley Beckham en un día hábil. Consulta todos nuestros servicios fiscales.